CONDICIONES DE LA RECOLECCIÓN:
Obligación:
Es obligatorio recolectar, cortando el pie con una navaja, las siguientes setas:
- níscalos (Lactarius grupo deliciosus)
- setas de cardo (Pleurotus eryngii)
- llanegas (Hygrphorus sp)
- negrillas (Tricholoma terreum)
- capuchinas (Tricholoma portentosum) .
Para las restantes especies, procure extraer cuidadosamente la seta completa para su mejor identificación.
Tamaños mínimos de recolección:
El tamaño mínimo del diámetro del sombrero, o parte más ancha de una seta, a partir del cual está permitida su recolección, se establece con carácter general en 4 centímetros. Salvo las siguientes excepciones:
- Setas con sombrero de forma alargada como las colmenillas (Morchella spp.) o las barbudas (Coprinus spp.). Se considerará la misma medida mínima, pero con respecto a la altura de toda la seta (desde el ápice de la misma a la base del pie).
- El tamaño mínimo del diámetro del sombrero del perrechico (Calocybe gambosa): se establece con carácter general en 3 centímetros; no obstante, se recomienda no recoger por debajo de 4 cm para favorecer su incremento.
- En el caso de la senderuela (Marasmius oreades): el tamaño mínimo del diámetro del sombrero se establece con carácter general en 2 centímetros. Esta misma medida mínima será aplicable a las especies del género Helvella, con relación a la dimensión mayor del sombrero.
- Respecto a la cagarria o seta coliflor (Sparassis crispa): su diámetro será como mínimo de 10 centímetros, pero su comercialización para uso alimentario no está permitida.
- Amanita caesarea: solo se puede recolectar con volva completamente abierta y con el anillo roto. Queda prohibida su recolección y comercialización cerrada o en huevo, independientemente de su tamaño.
- Macrolepiota procera: solo se podrá recolectar con el sombrero extendido. Queda totalmente prohibida su recolección y comercialización cerrada o en huevo, independientemente de su tamaño.
Prácticas prohibidas
En la recolección de setas silvestres quedan prohibidas las siguientes prácticas:
- Remover el suelo de forma que se altere la capa vegetal superficial o se levante el mantillo, ya sea manualmente o mediante cualquier herramienta, salvo en el caso de recolección de trufas u otros hongos hipogeos, en la cual se podrá usar el machete trufero o instrumento de hoja recta equivalente.
- Utilizar o portar hoces, rastrillos, escardillos, azadas o cualquier otra herramienta análoga.
- Recolectar durante la noche, que comprenderá desde el ocaso hasta el orto.
- Recoger de ejemplares de tamaño inferior al mínimo que establezca, para diferentes especies, la consejería competente en montes.
- La recolección de ejemplares extramaduros, pasados o en descomposición.
- Arrancar o recolectar especies no recolectables, así como destruir intencionadamente cualquier especie.
- Alterar la señalización, vallados, muros o cualquier otra infraestructura asociada a la finca o monte.
- La recolección en las franjas de dominio público de las redes estatal, autonómica y provinciales de carreteras y en la franja de servidumbre de la red de ferrocarril.
- Utilizar cubos, bolsas de plástico u otros recipientes, para la recolección, que incumplan lo indicado en el apartado siguiente.
Condiciones a tener en cuenta durante la recolección:
En la recolección de setas silvestres deberán observarse las siguientes condiciones:
- En todos los casos el terreno deberá quedar en las condiciones originales, debiendo rellenarse los agujeros producidos en la extracción, en su caso, con la misma tierra extraída.
- Los sistemas y recipientes usados para la recolección de setas silvestres y para su traslado dentro del monte deberán ser rígidos o semirrígidos y porosos por todos sus lados, de modo que permitan su aireación y la caída al exterior de las esporas.
- Las únicas herramientas de corte a utilizar serán cuchillos, navajas o tijeras, en todo caso con dimensiones de hoja inferiores a 11 centímetros.
- Las portillas, cancelas u otros elementos relacionados con cerramientos deberán dejarse en el mismo estado en el que se encontraban previamente, cada vez que se atraviesen.
- Toda persona que lleve a cabo la recolección deberá portar documento acreditativo de su identidad personal, así como los permisos indicados en el presente decreto para terrenos acotados, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que sean exigibles en cada caso.
LIMITACIONES DE ACCESOS Y OTRAS
- El permiso de recolección autoriza al recolector el tránsito rodado por las pistas forestales de libre acceso, no obstante, se recuerda que está prohibido el tránsito rodado fuera de los caminos y pistas aptas para este fin. Esta autorización podrán modificarla o anularla los Servicios Territoriales de Medio Ambiente en aplicación de la normativa vigentes en cada momento.
- Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales a la recolección en ciertas áreas o de determinas especies.
- Por motivos de seguridad, queda terminantemente prohibido recolectar setas en los días y superficies en los que se esté realizando o preparando una cacería colectiva debidamente autorizada.
- Todas las condiciones podrían suspenderlas y/o modificarlas los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.