OBTÉN TU PERMISO DE RECOLECCIÓN DE SETAS AQUí

Descripción

  1. Para la recolección de setas, todas las personas deben de obtener su correspondiente permiso de recolección de setas. A su vez, el titular del permiso, deberá cumplir las condiciones generales y específicas de los mismos. Los menores de 14 años no están obligados a obtener el permiso, pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.
  2. El permiso es personal e intransferible. Este debe presentarse a requerimiento del personal de vigilancia autorizado, o de la autoridad competente, junto a un documento acreditativo de identidad (D.N.I. o equivalente).
  3. La condición de recolector local y recolector vinculado solo podrá ser otorgado y/o respaldado por los ayuntamientos o corporaciones municipales respectivas.
  4. Un permiso recreativo permitirá, al titular, recolectar hasta 5 kg de setas por día. El titular de un permiso comercial podrá recolectar hasta 50 kg de setas por día. En ninguno de los casos exime este permiso del cumplimiento de la normativa vigente para otras actividades como el transporte de las setas, su venta, etc.
  5. El titular del permiso sólo podrá ejercer la actividad recolectora en el Parque Micológico «Montes de Soria» PMSO-50.001 y los Acotados Micológicos «Montes de Soria» SO-50.002 y «Montes de la Comunidad de Castilla y León en Soria» SO-50.003.
  6. Se entenderá que todas las setas que porte el recolector habrán sido recolectadas en los montes regulados dentro del Parque Micológico y/o Acotado en el que se está realizando la actividad.
  7. El permiso adquirido bajo la modalidad de empresas micoturísticas solo es válido durante la realización de la actividad con la empresa. Es individual y cada titular podrá recolectar setas comestibles hasta un máximo de 1Kg.
  8. Este permiso no autoriza en ningún caso a la recolección de trufas.

CONDICIONES DE LA RECOLECCIÓN:

Obligación:

Es obligatorio recolectar, cortando el pie con una navaja, las siguientes setas:

  • níscalos (Lactarius grupo deliciosus)
  • setas de cardo (Pleurotus eryngii)
  • llanegas (Hygrphorus sp)
  • negrillas (Tricholoma terreum)
  • capuchinas (Tricholoma portentosum) .

Para las restantes especies, procure extraer cuidadosamente la seta completa para su mejor identificación.

Tamaños mínimos de recolección:

El tamaño mínimo del diámetro del sombrero, o parte más ancha de una seta, a partir del cual está permitida su recolección, se establece con carácter general en 4 centímetros. Salvo las siguientes excepciones:

  1. Setas con sombrero de forma alargada como las colmenillas (Morchella spp.) o las barbudas (Coprinus spp.). Se considerará la misma medida mínima, pero con respecto a la altura de toda la seta (desde el ápice de la misma a la base del pie).
  2. El tamaño mínimo del diámetro del sombrero del perrechico (Calocybe gambosa): se establece con carácter general en 3 centímetros; no obstante, se recomienda no recoger por debajo de 4 cm para favorecer su incremento.
  3. En el caso de la senderuela (Marasmius oreades): el tamaño mínimo del diámetro del sombrero se establece con carácter general en 2 centímetros. Esta misma medida mínima será aplicable a las especies del género Helvella, con relación a la dimensión mayor del sombrero.
  4. Respecto a la cagarria o seta coliflor (Sparassis crispa): su diámetro será como mínimo de 10 centímetros, pero su comercialización para uso alimentario no está permitida.
  5. Amanita caesarea: solo se puede recolectar con volva completamente abierta y con el anillo roto. Queda prohibida su recolección y comercialización cerrada o en huevo, independientemente de su tamaño.
  6. Macrolepiota procera: solo se podrá recolectar con el sombrero extendido. Queda totalmente prohibida su recolección y comercialización cerrada o en huevo, independientemente de su tamaño.

Prácticas prohibidas

En la recolección de setas silvestres quedan prohibidas las siguientes prácticas:

  1. Remover el suelo de forma que se altere la capa vegetal superficial o se levante el mantillo, ya sea manualmente o mediante cualquier herramienta, salvo en el caso de recolección de trufas u otros hongos hipogeos, en la cual se podrá usar el machete trufero o instrumento de hoja recta equivalente.
  2. Utilizar o portar hoces, rastrillos, escardillos, azadas o cualquier otra herramienta análoga.
  3. Recolectar durante la noche, que comprenderá desde el ocaso hasta el orto.
  4. Recoger de ejemplares de tamaño inferior al mínimo que establezca, para diferentes especies, la consejería competente en montes.
  5. La recolección de ejemplares extramaduros, pasados o en descomposición.
  6. Arrancar o recolectar especies no recolectables, así como destruir intencionadamente cualquier especie.
  7. Alterar la señalización, vallados, muros o cualquier otra infraestructura asociada a la finca o monte.
  8. La recolección en las franjas de dominio público de las redes estatal, autonómica y provinciales de carreteras y en la franja de servidumbre de la red de ferrocarril.
  9. Utilizar cubos, bolsas de plástico u otros recipientes, para la recolección, que incumplan lo indicado en el apartado siguiente.

Condiciones a tener en cuenta durante la recolección:

En la recolección de setas silvestres deberán observarse las siguientes condiciones:

  1. En todos los casos el terreno deberá quedar en las condiciones originales, debiendo rellenarse los agujeros producidos en la extracción, en su caso, con la misma tierra extraída.
  2. Los sistemas y recipientes usados para la recolección de setas silvestres y para su traslado dentro del monte deberán ser rígidos o semirrígidos y porosos por todos sus lados, de modo que permitan su aireación y la caída al exterior de las esporas.
  3. Las únicas herramientas de corte a utilizar serán cuchillos, navajas o tijeras, en todo caso con dimensiones de hoja inferiores a 11 centímetros.
  4. Las portillas, cancelas u otros elementos relacionados con cerramientos deberán dejarse en el mismo estado en el que se encontraban previamente, cada vez que se atraviesen.
  5. Toda persona que lleve a cabo la recolección deberá portar documento acreditativo de su identidad personal, así como los permisos indicados en el presente decreto para terrenos acotados, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que sean exigibles en cada caso.

LIMITACIONES DE ACCESOS Y OTRAS

  1. El permiso de recolección autoriza al recolector el tránsito rodado por las pistas forestales de libre acceso, no obstante, se recuerda que está prohibido el tránsito rodado fuera de los caminos y pistas aptas para este fin. Esta autorización podrán modificarla o anularla los Servicios Territoriales de Medio Ambiente en aplicación de la normativa vigentes en cada momento.
  2. Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales a la recolección en ciertas áreas o de determinas especies.
  3. Por motivos de seguridad, queda terminantemente prohibido recolectar setas en los días y superficies en los que se esté realizando o preparando una cacería colectiva debidamente autorizada.
  4. Todas las condiciones podrían suspenderlas y/o modificarlas los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Cualquier operación de recolección de setas silvestres deberá cumplir con las prescripciones que se establecen en este artículo. Existen algunas salvedades que se indicarán para las autorizaciones científicas y didácticas.

La persona que lleve a cabo la recolección será responsable del cumplimiento de estas disposiciones que regulan el disfrute del aprovechamiento micológico forestal.

Ni la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, ni los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, ni las Diputaciones Provinciales, ni los Ayuntamientos u otras entidades propietarias o representantes, serán responsables de los posibles daños y perjuicios provocados por el consumo de setas.

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